Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 90

   Destínase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, para cubrir los aumentos de jubilaciones y pensiones a servirse por la División Escolar de la citada Caja, el producido del impuesto a los tabacos y cigarrillos que resultará de la aplicación del artículo 91 de 
la presente ley, hasta un máximo de $ 2:000.000.00 (dos millones).

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