Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 91

   Facúltase al Poder ejecutivo para disponer que en la liquidación de 
los permisos aduaneros se agrupen diversos tributos en rubros globales.
   En tales casos y a fin de efectuar la distribución del monto de lo 
recaudado por esos concepto con arreglo al destino que las leyes respectivas hayan asignado a cada uno de aquellos tributos, el Poder Ejecutivo determinará los coeficientes que correspondan, sobre la base de las proporciones que surjan de la recaudación correspondiente al 
ejercicio anterior.
   Asimismo ajustará aquellos aforos de la tarifa aduanera de importación o exportación que se expresen en cifras decimales de excesiva cantidad de 
guarismos.

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