Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 92

   Los certificados guías establecidos por el decreto-ley N° 1.355, de 
27 de setiembre de 1877 serán expedidos en lo sucesivo por las Receptorías, Inspecciones, Subreceptorías y Resguardos de la Dirección General de Aduanas y por las Oficinas de la Dirección General de 
Impuestos Internos, donde no existan oficinas aduaneras.
   El Poder ejecutivo reglamentará la presente disposición.

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