Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 96

   Autorízase al Directorio del Banco de la República a sustituir por oro en barras la totalidad del oro amonedado del encaje de los Departamentos de Emisión y Bancario.
   El ochenta por ciento (80%) de la utilidad que produzca esta operación se verterá en Rentas General y el veinte por ciento (20%) restante se 
destinará a reforzar el capital de dicho Banco.

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