Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 98

   En los juicios que se promuevan ante el Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo, por demanda de nulidad de un acto administrativo 
definitivo, se aplicará lo dispuesto en la ley N° 11.462, de 8 de julio 
de 1950, con las modificaciones introducidas por la presente ley.
   Los particulares, funcionarios, jubilados o pensionistas, cuyas rentas, 
sueldos o pasividades, sean inferiores a doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) mensuales, litigarán en papel común.
   El Tribunal podrá, además conceder auxiliatoria de pobreza según las 
circunstancias.

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