Modifícase el artículo 31, que quedará redactado como sigue:
"ARTICULO 31.- El Poder Ejecutivo suspenderá preventivamente, con
retención de sus haberes, a los funcionarios que en un período de tres
años, a partir del 27 de marzo de 1953, incurran en más de 150
inasistencias, procediendo a instruir el sumario tendiente a su
destitución de acuerdo con el artículo 168, inciso 10, de la
Constitución.
Exceptúense las inasistencias debidas a casos de tuberculosis, así
como las motivadas por imposibilidad física transitoria, debidamente
justificada".