Las utilidades líquidas que obtenga el Consejo Nacional de
Subsistencias de las operaciones mencionadas en el artículo anterior, se
destinarán, en primer lugar, al reintegro de los intereses y amortización
de la deuda emitida de acuerdo con el artículo 4º; en segundo lugar, a
amortizaciones extraordinarias de dicha deuda y una vez amortizada
totalmente, a aumento de capital del Organismo, hasta la suma de cinco
millones de pesos (pesos 5:000.000.00). Posteriormente se destinarán a
fondo de reserva.