MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Todo arrendador o aparcero comprendido en el artículo 4° que consintiese alguno de los contratos allí referidos sin el requisito de la escritura, incurrirá en una multa equivalente a una anualidad del precio del arrendamiento, la que pertenecerá al arrendatario, sub-arrendatario o sub-aparcero, titular de la acción. CAPITULO II De los plazosAyuda