Fecha de Publicación: 15/05/1954
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 10

   Todo arrendador o aparcero comprendido en el artículo 4° que consintiese alguno de los contratos allí referidos sin el requisito de la
escritura, incurrirá en una multa equivalente a una anualidad del precio
del arrendamiento, la que pertenecerá al arrendatario, sub-arrendatario o
sub-aparcero, titular de la acción.

                                 CAPITULO II

                                De los plazos
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