Fecha de Publicación: 15/05/1954
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 12

   El arrendatario tendrá derecho a optar por la prórroga del contrato a 
partir del plazo legal de cinco años o del contractual en caso de que 
éste fuera mayor, hasta completar ocho años de permanencia en el predio.
   Para tener derecho a la prórroga se requiere:

A) Ser buen cumplidor de sus obligaciones contractuales (artículo 11, 
   inciso 1°, parte final), y
B) Haber denunciado al arrendador, por acta ante el Juez de Paz, del 
   domicilio de aquél o por declaración ante escribano público, su 
   voluntad de acogerse a la prórroga, con seis meses de anticipación 
   al vencimiento del plazo legal de cinco años o del contractual si    
   fuera mayor.
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