En los casos del apartado letra B) del artículo anterior toda alteración por el arrendador del destino alegado para reclamar la entrega
del inmueble al vencimiento del plazo legal sin opción a prórroga, y siempre que no probare justa causa superviniente hará que se le tenga incurso en una multa equivalente a tres anualidades de renta como única compensación de la lesión del derecho del arrendatario si el pago fuese
en dinero; y/o si fuese en especie, se calculará sobre la base del rendimiento promedial de los cinco años de plazo legal (o de los últimos cinco años del plazo contractual si fuera mayor) y del precio de los
productos de la última zafra o cosecha. Esta multa beneficiará al
arrendatario, que será el titular de la acción.
Cuando el arrendador probare que ha existido simulación por parte del
arrendatario, de las circunstancias previstas por el apartado D) del
artículo 13, para obtener la prórroga del contrato, perderá el derecho
a ésta e incurrirá en la mismas multas previstas en el inciso anterior.
Estas multas beneficiarán al arrendador.