Fecha de Publicación: 15/05/1954
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 15

   La enajenación del predio posterior al nacimiento del derecho a la 
prórroga hará caducar dicho beneficio del arrendatario, si el adquirente se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.
   Igual caducidad se producirá, aún sin modificación en la persona titular de la propiedad del inmueble -no obstante encontrarse el arrendatario en el goce de la prórroga- cuando se justifique por el arrendador alguna de las causales previstas en el artículo 13 citado.
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