Fecha de Publicación: 15/05/1954
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 16

   Vencido el plazo legal de cinco años o el contractual si fuera mayor, así como el de la prórroga si la hubiera, el arrendatario deberá hacer entrega inmediata del predio.
   En los casos de caducidad de la prórroga previstos en el artículo 
anterior, el arrendatario dispondrá a ese efecto del plazo de un año.

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