MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Vencido el plazo legal de cinco años o el contractual si fuera mayor, así como el de la prórroga si la hubiera, el arrendatario deberá hacer entrega inmediata del predio. En los casos de caducidad de la prórroga previstos en el artículo anterior, el arrendatario dispondrá a ese efecto del plazo de un año.Ayuda