Para la determinación de la rentabilidad del predio, las producciones que reciban subsidio del Estado o tengan precios de estímulo al
productor, sólo podrán ser consideradas por su valor económico normal con
prescindencia del estímulo o del subsidio, o del margen de precio que los
represente.
Se considerarán del mismo modo las producciones cuyo costo sea financiado en parte por el Estado o los Municipios con cargo a fondos públicos. Para el caso de tales producciones no se tomará en cuenta el margen que represente dicha contribución.