MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
La violación por el arrendador, comprobada ante Juez competente, del régimen y cantidad de precio fijado por la sentencia, será sancionada con una multa equivalente a una anualidad de dicho precio. El producido de la multa beneficiará al arrendatario, titular de la acción. CAPITULO IV De la aparceríaAyuda