Fecha de Publicación: 15/05/1954
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 23

   La violación por el arrendador, comprobada ante Juez competente, del 
régimen y cantidad de precio fijado por la sentencia, será sancionada con
una multa equivalente a una anualidad de dicho precio.
   El producido de la multa beneficiará al arrendatario, titular de la 
acción.

                                  CAPITULO IV
                                 
                                De la aparcería
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