Fecha de Publicación: 15/05/1954
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 25

   Al vencimiento del plazo legal, o del contractual si fuera mayor, o en
su caso del de la prórroga, el aparcero debe proceder a la entrega del predio sin derecho a más plazo complementario que el necesario para levantar el fruto de las sementeras.
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