Las disposiciones establecidas en el Capítulo III son aplicables a los
contratos de aparcería a que se refiere al artículo 24 cuando en función de la rentabilidad de la tierra el porcentaje de los beneficios para cualquiera de las partes no guarde proporción razonable con el aporte que
cada una de ellas hace a los fines de la explotación.
El Juez apreciará la equidad de la proporción entre aportes y beneficios, estimando el precio de los frutos en su equivalente en
dinero.
CAPITULO V
De las mejoras