Fecha de Publicación: 15/05/1954
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 29

   Dichas mejoras podrán realizarse por acuerdo de partes, durante la 
vigencia del contrato, en los términos que ellas libremente determinen.
En caso de que el propietario hiciera por sí mismo dichas mejoras, dispondrá del crédito a que se refiere el decreto ley N° 10.154 de mayo
13 de 1942.
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