Fecha de Publicación: 15/05/1954
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 3

   No se consideran comprendidos en esta ley los convenios sobre pastoreo de hasta un año de plazo, pero sí aquellos que se renueven o se 
prorroguen por plazos que en total excedan aquel límite, o cuando previa notificación al propietario y sin oposición documentada por su parte ante el Juez de Paz del domicilio del mismo el tenedor del predio lo retenga por un plazo mayor de un año.
   Sin la constancia de estos consentimientos del propietario, producido el vencimiento del contrato, el ocupante podrá ser desalojado como teniendo el inmueble a título precario (artículo 17, ley N° 8.153, de diciembre 16 de 1927).

                           CAPITULO I
 
               De la inscripción de los contratos





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