Fecha de Publicación: 15/05/1954
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 31

   En caso de desacuerdo sobre la utilidad de las mejoras notificadas,
así como sobre el monto de la inversión, se recurrirá al juicio de árbitros. Para dictar el laudo, éstos considerarán las mejoras existentes
en el predio, el destino y condiciones de la explotación y la superficie de aquél.
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