Fecha de Publicación: 15/05/1954
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 38

   Sólo en el caso de que en la referida audiencia -según estime el 
Juez- no hubiere sido posible, el diligenciamiento de la prueba ofrecida, 
se señalará otra dentro de los diez días siguientes como máximo. La nueva 
audiencia no podrá en ningún caso ser prorrogada o suspendida, salvo acuerdo de las partes.
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