Las audiencias a que se refieren los dos artículos anteriores se
realizarán aún cuando no compareciere el demandado. Si fuera el actor quien no compareciera a la primera audiencia, se darán por concluídos los
procedimientos, sin que sea posible la renovación de los mismos hasta los
dos años siguientes a la fecha de la demanda, salvo motivo justificado, a
criterio del Juez.