Fecha de Publicación: 15/05/1954
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 39

   Las audiencias a que se refieren los dos artículos anteriores se 
realizarán aún cuando no compareciere el demandado. Si fuera el actor quien no compareciera a la primera audiencia, se darán por concluídos los
procedimientos, sin que sea posible la renovación de los mismos hasta los
dos años siguientes a la fecha de la demanda, salvo motivo justificado, a
criterio del Juez.
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