Fecha de Publicación: 15/05/1954
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 42

   Contra la sentencia de primera instancia que se dicte de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 40, procederá el recurso de apelación para ante el Superior que corresponda, que se concederá sólo en relación.
   Las sentencias de segunda instancia causarán ejecutoria.
   Lo dispuesto por este artículo se entenderá sin perjuicio del recurso de nulidad, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 670 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ayuda