Fecha de Publicación: 15/05/1954
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 5

   Los contratos de sub-arrendamiento y de sub-aparcería no podrán ser 
inscriptos:

A) Si en el contrato del que deriva su derecho el arrendatario o 
   aparcero no existe constancia expresa de la autorización para el sub-   
   arrendamiento o sub- aparcería, y
B) Cuando el precio en dinero o el porcentaje convenido en los frutos 
   de la cosa sean superiores a lo que según el contrato originario deba 
   pagar el arrendatario o aparcero al arrendador, con excepción de la 
   situación prevista en el artículo 2°, parte final.
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