Los contratos de sub-arrendamiento y de sub-aparcería no podrán ser
inscriptos:
A) Si en el contrato del que deriva su derecho el arrendatario o
aparcero no existe constancia expresa de la autorización para el sub-
arrendamiento o sub- aparcería, y
B) Cuando el precio en dinero o el porcentaje convenido en los frutos
de la cosa sean superiores a lo que según el contrato originario deba
pagar el arrendatario o aparcero al arrendador, con excepción de la
situación prevista en el artículo 2°, parte final.