El arrendatario que infringiese la prescripción del artículo anterior, se hará pasible de las siguientes sanciones:
A) De una pérdida del derecho a los plazos legales y del de revisión
del precio del arrendamiento mientras se mantenga en infracción; y
B) De una multa equivalente a una anualidad del precio correspondiente
al área arrendada en exceso y por cada año, o fracción de años, que
dure el arrendamiento en infracción. Si el exceso correspondiese a
arrendamientos de precios diferentes, la multa se aplicará sobre aquel
de mayor precio. Esta multa beneficiará al Instituto Nacional de
Colonización, titular de la acción.
La multa se triplicará cuando se compruebe la simulación de
arrendamiento por interpósita persona, a los fines de eludir lo
prescripto por el artículo anterior.
CAPITULO IX
Disposiciones generales