Fecha de Publicación: 15/05/1954
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 51

   El arrendatario que infringiese la prescripción del artículo anterior, se hará pasible de las siguientes sanciones:

A) De una pérdida del derecho a los plazos legales y del de revisión 
   del precio del arrendamiento mientras se mantenga en infracción; y
B) De una multa equivalente a una anualidad del precio correspondiente 
   al área arrendada en exceso y por cada año, o fracción de años, que 
   dure el arrendamiento en infracción. Si el exceso correspondiese a 
   arrendamientos de precios diferentes, la multa se aplicará sobre aquel
   de mayor precio. Esta multa beneficiará al Instituto Nacional de 
   Colonización, titular de la acción.
      La multa se triplicará cuando se compruebe la simulación de 
   arrendamiento por interpósita persona, a los fines de eludir lo 
   prescripto por el artículo anterior.

                                   CAPITULO IX

                             Disposiciones generales





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