Es entendido que el dador de un predio en aparcería, podrá reclamar la
rescisión del contrato que hubiese otorgado, mediante prueba suficiente
de que la producción del predio es inferior a la que razonablemente corresponde como producción normal, así como también en los casos de negligencia en el debido cuidado del predio, sus mejoras o del capital aplicado a la explotación.
CAPITULO X
Disposiciones Transitorias