Fecha de Publicación: 01/06/1954
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

   El Directorio de la Caja podrá conceder un préstamo adicional por el
monto total de los gastos de tasación, planos, impuestos, gastos de 
escrituración u otros inherentes a la operación. Este préstamo será
reintegrado en sesenta cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo
monto quedará fuera de la limitación impuesta por el artículo 2° de la 
presente ley.
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