Fecha de Publicación: 15/07/1954
Página: 75-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Ley 

Se establecen normas y sanciones para impedir la introducción clandestina
de carne faenada a la Capital.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Dentro de los diez días, a contar de la promulgación de esta ley, los
Gobiernos Departamentales de Canelones y San José comunicarán al Poder
Ejecutivo el precio de venta de carne para el consumo, la nómina,
ubicación y cuotas de faena de los mataderos autorizados, así como las
cuotas de faena diaria de ganado bovino, ovino y porcino necesario para
el abastecimiento de sus respectivas poblaciones.
 A partir del año 1955, el cumplimiento de esta obligación se hará
efectivo en la primera quincena del mes de febrero de cada año, sin
perjuicio de comunicar las modificaciones que se registren con
posterioridad.


Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JUAN T. QUILICI.- ANTONIO GUSTAVO FUSCO.- HECTOR A. GRAUERT.- Julián F. Alvarez Cortés, Secretario Interino.
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