Fecha de Publicación: 15/07/1954
Página: 75-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 6

   Para la comprobación de las infracciones se seguirá el procedimiento
de la ley N° 10.940; y las sanciones serán aplicadas por el Poder
Ejecutivo.

Ayuda