MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se crea la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, instituyéndosele un Directorio para dirigirla y administrarla, se fija su régimen de recursos y se dan normas para las afiliaciones y el servicio de pasividades y subsidios.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
De la denominación, administración, afiliación e integración
financiera de la Caja
Artículo 1
Créase la Caja Profesional de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios.
Estará dirigida y administrada por un Directorio honorario formado por
7 profesionales titulares de distintas profesiones liberales de los cuales
uno será nombrado por el Poder Ejecutivo, dos por la Universidad y los
cuatro restantes elegidos por los afiliados a la Institución. Juntamente
con los titulares se nombrarán o elegirán dos suplentes por cada uno de
ellos. La fecha de la elección será fijada por el Poder Ejecutivo. La
Corte Electoral reglamentará dicho acto y tendrá a su cargo la recepción
de votos, escrutinio, juzgamiento de la elección y proclamación de los
candidatos triunfantes.
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JUSTINO ZAVALA MUNIZ.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.
(*) Discusión C.S. 69ª Ses. 17 de noviembre de 1953
(D.O. 5 de mayo de 1954).
C.S. 70ª Ses. 18 de noviembre de 1953 (D.O. 6 de mayo de
1954).
C.S. 74ª Ses. 25 y 26 de noviembre de 1953
(D.O. 21 de mayo de 1954).
C.S. 75ª Ses. 26 de noviembre de 1953
(D.O. 25 de mayo de 1954)
C.R. 119ª Ses. 27 y 28 de noviembre de 1953 (D.O. 6 y 7 de
abril de 1954).
C.R. 125ª Ses. 15 de diciembre de 1953
(D.O. 23 y 24 de abril de 1954)
C.R. 68ª Ses. 4 de agosto de 1954.