MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 20
El servicio general de pasividades comenzará normalmente a los cinco
(5) años de haber sido promulgada la presente ley, con las siguientes
excepciones:
A) A partir de los seis (6) meses de la promulgación de esta ley, la Caja
iniciará el servicio de pensiones de los profesionales y su personal.
B) Después de cumplirse doce (12) meses, podrán acogerse al Retiro: los
comprendidos en el inciso B) del artículo 10 de esta ley y el personal
con incapacidad "permanente y absoluta".
C) El servicio de subsidio determinado por el inciso C) del artículo 10,
se hará efectivo a partir de los dieciocho (18) meses de la fecha pre-
indicada.
D) El retiro para los que tengan sesenta y cinco (65) o más años de edad
y treinta (30) o más de ejercicio profesional, comenzará cuando éstos
hayan cumplido por lo menos tres (3) años de cotización efectiva.