MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 26
El Poder Ejecutivo establecerá la forma y fecha en que deberán realizarse los aportes establecidos en esta ley, así como el contralor
de su efectividad y las sanciones que se aplicarán a sus infractores.
En ningún caso podrán otorgarse beneficios con cargo a esta Caja sin
probarse que no se adeuda nada a la misma por concepto de los aportes legales corespondientes.