Fecha de Publicación: 24/08/1954
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   La representación oficial de la misma, tanto en juicio como fuera de
él, corresponderá al Presidente y Secretario del Directorio, quienes
podrán hacerse representar mediante el otorgamiento de mandatos, en las
causas y juicios de que corresponda conocer al Poder Judicial.
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