Fecha de Publicación: 24/08/1954
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 30

   La justificación de los servicios prestados y que se presten por los
Profesionales Universitarios y personas comprendidas en el inciso C) del
artículo 4°, se efectuará, en primer término por vía documental y,
subsidiariamente, por cualquier medio de prueba admitido por el derecho
común.

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