MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 4
La afiliación a la Caja que se crea por esta ley comprende
obligatoriamente:
A) Las personas que legalmente habilitadas -esto es: mediante título
expedido o revalidado por la Universidad de la República- ejerzan una
profesión liberal dentro de los límites del territorio nacional.
Podrán, no obstante, computar a los efectos de esta ley, el tiempo
en que permanezcan fuera del pa6s cumpliendo misiones oficiales o de
estudios, siempre que realicen con regularidad los aportes
respectivos.
B) Los procuradores inscriptos en la matrícula de la Suprema Corte de
Justicia y que ejerzan su profesión.
C) Al personal remunerado que secunde o haya secundado a los
Profesionales Universitarios en actividades relacionadas con el
ejercicio profesional.