Fecha de Publicación: 14/12/1957
Página: 618-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 12.441

Se sustituye una disposición de la ley 12.128, referente a la forma de establecer el presupuesto anual de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 25 de la ley número 12.128, de 13 de agosto de
1954, por el siguiente:

   "Artículo 25. El Directorio establecerá anualmente y con la
anticipación necesaria el presupuesto de sueldos y gastos de la Caja, que
regirá en cada ejercicio financiero (1.o de enero a 31 de diciembre).
   El presupuesto deberá ser aprobado con el voto conforme de por lo
menos seis miembros del Directorio, y luego por la mayoría de componentes
de la Comisión Asesora y por el Poder Ejecutivo, quienes dispondrán de un
plazo improrrogable de treinta días hábiles, a contar de la respectiva 
recepción del proyecto, para su aprobación o rechazo. Si no se 
pronunciaran dentro de dicho término, el proyecto se tendrá por aprobado.
   Mientras no se establezca el nuevo presupuesto quedará vigente el 
anterior.
   A los efectos establecidos en el inciso 1.o no serán tenidos en cuenta
los gastos relacionados con la administración de los bienes inmuebles de
propiedad de la Caja, destinados a inversión o renta".

Artículo 2

   La Caja no podrá tomar nuevo personal hasta el 31 de diciembre de
1960.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 29 de 
  noviembre de 1957.

        LEDO ARROYO TORRES, Presidente. - Alfredo Frioni, Secretario.
                               ________

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
 Ministerio de Hacienda.

                                   Montevideo, 30 de noviembre de 1957.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo: LEZAMA. - CLEMENTE RUGGIA. - AMILCAR VASCONCELLOS. - 
Julián F. Alvarez Cortés, Pro-Secretario.
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