Fecha de Publicación: 13/12/1957
Página: 593-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 19

   Grávase con un 10 % (diez por ciento) de aumento, a cargo del
infractor o contribuyente, la participación que en las multas, comisos o
impuestos recaudados en más, perciben los funcionarios públicos y
denunciantes en general, de conformidad con la legislación vigente. En
los comisos, el gravamen se calculará sobre el valor comercial de los efectos y cuando el infractor no pudiera ser hallado o resultara
insolvente, su pago corresponderá al adjuditario de los mismos.
   El producido de este gravamen se destinará al "Fondo de Trabajadores
Domésticos".
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