Fecha de Publicación: 13/12/1957
Página: 593-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 31

   Agrégase al texto del artículo 14 de la ley número 11.617, de 20 de 
octubre de 1950, como penúltimo inciso, el siguiente:

   "Exceptúase de la norma del inciso anterior, los afiliados 
comprendidos en el régimen de laudos de los Consejos de Salarios".
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