Fecha de Publicación: 13/12/1957
Página: 593-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 33

   Sustitúyese el artículo 54 de la ley número 11.617, de 20 de octubre
de 1950, en el texto del artículo 6º de la ley Nº 12.142, de 19 de
octubre de 1954, por el siguiente:

   "Artículo 54. Los créditos contra la Caja procedentes de jubilaciones,
pensiones o cualquier otro beneficio, caducarán al año o a los cuatro años, según haya mediado o no notificación, rigiendo el plazo desde la fecha en que fueron exigibles".
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