MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 43
Ningún Gobierno Departamental podrá autorizar la transferencia de
propiedad de vehículos, sin la presentación de un certificado expedido
por la Caja de Jubilaciones de Pensiones Rurales y Domésticos y de
Pensiones a la Vejez, en el que conste que el propietario del vehículo no
adeuda contribuciones jubilatorias, que se han acordado plazos para
pagarlas, o que no tiene obligaciones por el expresado concepto. El
incumplimiento de esta norma implica responsabilidad para los
funcionarios intervinientes, a quienes se considerará haber incurrido en
culpa administrativa grave.