MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 46
El afiliado obtendrá el beneficio de retiro cuando la pasividad esté
fundada en treinta o más años de servicios y se otorgará en la forma que
a continuación se expresa:
A) Con treinta años de servicios computados, recibirá una suma
equivalente a seis veces el promedio mensual del sueldo ficto
correspondiente al último año de actividad;
B) Con treinta y seis años, el beneficio alcanzará a doce veces el
expresado promedio;
C) Con cuarenta o más años, el beneficio será de dieciocho veces dicho
promedio.
No obstante, si el titular del derecho fuere mujer, los servicios se
tomarán en la proporción de cuatro (4) años, por cada tres (3) de
servicios computados.