MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 50
Los causahabientes del afiliado que haya adquirido el derecho al
Beneficio Especial de Retiro y fallezca en la actividad o con posterioridad al cese pero antes de entrar al goce de la jubilación,
tendrá derecho a percibir las sumas que por el expresado concepto
hubieren correspondido al causante, según los distintos casos que
contempla el artículo 46 de esta ley. A tales efectos, se entiende por
causahabientes las personas con vocación pensionaria de acuerdo con las
normas de la ley N.o 11.617, de 20 de octubre de 1950, y sus
complementarias.