Fecha de Publicación: 13/12/1957
Página: 593-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 50

   Los causahabientes del afiliado que haya adquirido el derecho al 
Beneficio Especial de Retiro y fallezca en la actividad o con posterioridad al cese pero antes de entrar al goce de la jubilación, 
tendrá derecho a percibir las sumas que por el expresado concepto
hubieren correspondido al causante, según los distintos casos que 
contempla el artículo 46 de esta ley. A tales efectos, se entiende por 
causahabientes las personas con vocación pensionaria de acuerdo con las 
normas de la ley N.o 11.617, de 20 de octubre de 1950, y sus 
complementarias.
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