MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 60
Cuando un Organismo del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes
Autónomos o Servicios Descentralizados de cualquier naturaleza, sea
deudor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, y a la vez acreedor de
otro Organismo o Ente de los mencionados, podrá reclamar de este último
la retención sobre los respectivos créditos y la entrega de las sumas
adeudadas. Recibida la comunicación de la Caja, la Repartición, Ente o
Servicio requerido, dispondrá sin más trámite la entrega de aquellas
cantidades, dando cuenta inmediata al Organismo afectado y al Tribunal de
Cuentas de la República, de la versión efectuada.