Fecha de Publicación: 13/12/1957
Página: 593-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 62

   Las personas comprendidas en el régimen de la ley N.o 11.617, de 20 de
octubre de 1950, sus modificativas y complementarias, que adeuden a la 
Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y 
Domésticos y de Pensiones a la Vejez, podrán regularizar el pago de sus 
aportes de conformidad con las disposiciones de los artículos 
siguientes.
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