MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 62
Las personas comprendidas en el régimen de la ley N.o 11.617, de 20 de
octubre de 1950, sus modificativas y complementarias, que adeuden a la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y
Domésticos y de Pensiones a la Vejez, podrán regularizar el pago de sus
aportes de conformidad con las disposiciones de los artículos
siguientes.