MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 64
Los aportes que adeuden los usuarios del servicio doméstico, por su
contribución patronal y montepíos correspondientes a los sueldos fictos
de sus empleados, en el período comprendido desde el 17 de agosto de 1942
hasta el mes de la fecha en que se promulgue esta ley, podrán ser pagados
en cien mensualidades iguales y sucesivas, con un recargo del 5 % (cinco
por ciento) de interés anual, sobre el monto total de la deuda.