MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 69
Los patronos de establecimientos comprendidos en la ley N.o 11.617, de
20 de octubre de 1950, que hayan retenido de sus obreros o empleados los
respectivos aportes y no los hayan vertido a la Caja, no gozarán de las
facilidades de pago establecidas en los artículos precedentes,
disponiendo de un plazo perentorio de noventa días, a partir del primero
del mes siguiente al de la fecha de promulgación de esta ley, para
regularizar su situación. Transcurrido este plazo, la Caja podrá
perseguir judicialmente el pago de lo adeudado.