Fecha de Publicación: 13/12/1957
Página: 593-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   Modifícase la escala del artículo 4.o, apartado B) de la ley N.o 11.617, de 20 de octubre de 1950, en la forma que se establece a
continuación, la que entrará a regir desde la misma fecha que la del
artículo anterior:

    Hasta        $ 200.00   1 %
      "          " 300.00   2 %
      "          " 400.00   3 %
      "          " 500.00   4 %
      "          " 600.00   5 %
    Superiores a " 600.00   6 %

   Para los alquileres superiores a $ 5.000.00 (cinco mil pesos) la
liquidación se efectuará sobre esa cantidad.
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