MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 8
Modifícase la escala del artículo 4.o, apartado B) de la ley N.o 11.617, de 20 de octubre de 1950, en la forma que se establece a
continuación, la que entrará a regir desde la misma fecha que la del
artículo anterior:
Hasta $ 200.00 1 %
" " 300.00 2 %
" " 400.00 3 %
" " 500.00 4 %
" " 600.00 5 %
Superiores a " 600.00 6 %
Para los alquileres superiores a $ 5.000.00 (cinco mil pesos) la
liquidación se efectuará sobre esa cantidad.