Se calculará el jornal de vacaciones en la siguiente forma:
A) Trabajadores mensuales: 1/30 del sueldo mensual;
B) Jornaleros: el jornal vigente;
C) Trabajadores con remuneración variable; el promedio resultante de
dividir el monto total de los salarios percibidos en el año civil
inmediato anterior por el número de jornadas trabajadas en igual
período;
D) Cuando el trabajador reciba sueldo o salario fijo con otra
remuneración variable, para fijarle el jornal de licencia, se
acumularán al sueldo o salario el promedio de la citada
remuneración, calculado de acuerdo a lo establecido en el inciso
anterior;
E) Las Cajas que administran servicios de vacaciones en que la
cotización se efectúa por timbres o porcentajes, pagarán el salario
de vacaciones de acuerdo con lo cotizado.