Fecha de Publicación: 05/01/1959
Página: 14-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 10

   Se calculará el jornal de vacaciones en la siguiente forma:
   
   A) Trabajadores mensuales: 1/30 del sueldo mensual;
   B) Jornaleros: el jornal vigente;
   C) Trabajadores con remuneración variable; el promedio resultante de 
      dividir el monto total de los salarios percibidos en el año civil 
      inmediato anterior por el número de jornadas trabajadas en igual 
      período;
   D) Cuando el trabajador reciba sueldo o salario fijo con otra 
      remuneración variable, para fijarle el jornal de licencia, se 
      acumularán al sueldo o salario el promedio de la citada
      remuneración, calculado de acuerdo a lo establecido en el inciso
      anterior;
   E) Las Cajas que administran servicios de vacaciones en que la 
      cotización se efectúa por timbres o porcentajes, pagarán el salario
      de vacaciones de acuerdo con lo cotizado.
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