Fecha de Publicación: 05/01/1959
Página: 14-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 11

   Cuando las propinas sean, en todo o en parte, la remuneración del
trabajador, la fijación del jornal de licencias se hará de acuerdo a los
sueldos o jornales establecidos por convenciones colectivas, o laudos de Consejos de Salarios. Si éstos no lo establecieren se estará a los fictos
que haya fijado o fije la reglamentación respectiva.
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