Fecha de Publicación: 05/01/1959
Página: 14-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 12

   El número de horas exigido por decretos especiales en vigor, para
considerar generado el derecho a 12 días de licencia, en determinados 
gremios, regirá, para considerar generado el derecho a los veinte días previstos por el artículo 1º. Sobre esa base se calcularán las licencias
fraccionadas.
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