Fecha de Publicación: 05/01/1959
Página: 14-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 13

   En los casos de enajenación a título universal o particular de un
establecimiento, el adquirente y el enajenante serán solidariamente 
responsables del pago de los jornales de licencias adeudados.
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